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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806778
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 51
ROBO DE DEPENDIENTE, CONCEPTO DE. ROBO CALIFICADO.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 51
El carácter de dependiente debe definirse con el criterio que lo hace el Código de Comercio, distinguiéndose con precisión de los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, que son objeto de otra calificativa diferente, tanto en el artículo 381 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, como en los otros códigos que contienen preceptos semejantes.
Precedentes
Volumen XLIX, página 89. Amparo directo 7519/60. Manuel Gómez Durán. 27 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen LXXXI, página 33. Amparo directo 7758/62. Elisa Chávez Rojas. 4 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen CXII, página 48. Amparo directo 3245/66. Pablo Medellín Dosal. 10 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CXIII, página 32. Amparo directo 6539/62. Dionisio Sura Herrera. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CXIII, página 32. Amparo directo 6241/62. José Esquer Chacón. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.