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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5778
LECHE, REQUISITO DE DISTANCIA PARA LOS EXPENDIOS DE, EN CASO DE TRASLADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5778
Si a una persona se le autoriza para trasladar su expendio de leche a determinada casa, y también se autoriza a otra persona para abrir otro expendio en una casa contigua, debe concluirse, para los efectos del requisito de distancia, que la primera tiene a su favor el derecho de que se respete esa distancia, ya que el simple cambio de lugar, no puede producir como consecuencia, que no se respete ese requisito, razón por la cual, no debió otorgarse la autorización para abrir el nuevo expendio, ya que si se autorizó el traslado de uno ya existente, el otorgamiento del permiso para establecer un expendio nuevo, quebranta los derechos que ya tenía adquiridos la persona a quien se autorizó simplemente para hacer el traslado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8857/40. Gómez de Carrillo Rosa. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.