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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806790
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 43

CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 43

Precedentes

Volumen XII, página 103. Amparo directo 4230/65. Pedro Texcalco Gavilán. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XLII, página 47. Amparo directo 822/57. Patrocinio Pérez Castruita. 20 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi. Volumen XXXVI, página 37. Amparo directo 2114/60. Raúl Bolaños Velázquez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Volumen CVIII, página 11. Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Báez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CXI, página 26. Amparo directo 8411/65. Eduardo Ayala Alvarez. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Registro digital (IUS): 806790