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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6528
REPARACION Y PROTESTA, OMISION DE LAS, PARA PREPARAR EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6528
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que cuando no se prepara el amparo directo, de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 161 de la ley respectiva, dicho juicio es improcedente, porque debe presumirse consentido el acto, y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7492. Indice Alfabético. Amparo directo 2499/38. Alvarez José R. 31 marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 6528. Amparo civil directo 5633/36. Navarro Macario. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.