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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 151
SUCESIONES, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 151
El Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, no lleva en sí mismo principio de ejecución, pues para que se haga concreta la situación jurídica de la sucesión afectada, abierta con anterioridad a la expedición y vigencia de dicho Decreto, es necesario que el Delegado Fiscal ocurra al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., a fin de que haga el avalúo de los bienes yacentes, con arreglo a la reforma, que establece tal Decreto, pues de no hacer el Banco tal avalúo, la reforma permanece sin aplicación.
Precedentes
Amparo 2329/50. Subervielle de Flury Herard Leonor, sucesión de. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 3061. Amparo administrativo en revisión 8018/50. Blanco Félix, sucesión. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 1728. Amparo 6031/50. Blanco Gregorio, sucesión de. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVI, página 460. Amparo administrativo en revisión 5868/50. Nervo de Padilla Angeles, sucesión de. 13 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.