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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 103
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 103
Es improcedente el amparo pedido contra autoridades administrativas, respecto del acuerdo que ordena el cese de algún empleado o servidor del Estado; pues independientemente de los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha negado, en la vía de amparo, la suspensión contra tales actos, por razones de interés general; lo que indica que no hay razón para estimar pertinente el juicio constitucional, respecto a los indicados actos, en razón de que en el procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje, no sea posible evitar la ejecución de ellos, puesto que por razones técnicas que impone el procedimiento en el juicio de garantías, tampoco es posible obtener en éste la propia suspensión. No es obstáculo para llegar a la anterior conclusión, el hecho de que el incumplimiento de la relación contractual de trabajo, que se atribuya por el quejoso a las autoridades responsables, derive de la inobservancia de preceptos legales relativos a la Ley de Responsabilidades, cuya aplicación no corresponda, según el quejoso, al repetido Tribunal de Arbitraje, ya que de aceptarse la tesis contraria, se llegaría a dar al juicio de amparo el carácter de un juicio contradictorio, a virtud de una acción cuyo objeto inmediato sería la condena para el Estado, al pago de los sueldos, desvirtuando su naturaleza esencial de institución titular del respeto a las garantías individuales contra actos de autoridad; por lo que todo debate surgido entre el titular del poder público y el servidor reclamante, relacionado con la inobservancia de las relaciones contractuales de trabajo, debe ser previamente debatido ante el órgano jurisdiccional a que la ley que rige las propias relaciones, da la correspondiente jurisdicción, o sea al multicitado Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Tomo LXX, página 5104. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6738/41. Loreto Mendoza Manuel. 4 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXX, página 103. Amparo en revisión en materia de trabajo 2577/41. Roldán Ortiz Ignacio. 2 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.