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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 380
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 380
El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, concede un plazo de diez días, a partir de la notificación en la cual se asigna una categoría a un expendio de dichas bebidas, para ocurrir en inconformidad ante el Departamento de Alcoholes de la Secretaría de Hacienda; pero esto sólo significa que dentro de esos diez días, puede el recurrente exhibir las pruebas que debe acompañar a su instancia de inconformidad, lo que quiere decir que tiene oportunidad legal para rendir sus pruebas en la fase oficiosa del procedimiento; porque ese plazo de diez días, se concede después de la notificación para impugnar la resolución respectiva y en ninguna manera ese plazo, que es anterior a la interposición misma del recurso, puede considerarse como término de prueba, y en esa virtud, no es exacto que por existir dicho término de interposición del recurso, se dé oportunidad legal para rendir pruebas, dentro del procedimiento administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4552/41. Pinzón de Bravo Ana María. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.