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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 29
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, FIJACION DE LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 29
Si la parte quejosa reclama que la autoridad responsable fijó el monto de la indemnización, en el juicio de responsabilidad civil, apoyándose en disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, que no está vigente en el lugar del juicio, tal agravio debe estimarse infundado si la responsable no aplicó el mencionado código, sino que sólo lo tomó en cuenta como doctrina y precedente para resolver, en forma equitativa y razonable, un punto no comprendido a la ley local.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3266. Indice Alfabético. Amparo directo 1427/44. Ibarra viuda de Guevara Ofelia. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 29. Amparo civil directo 1157/44. Compañía de Luz y Fuerza de Monclova, S. A. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.