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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 112
RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 112
La Segunda Sala ha sostenido que las leyes fiscales que sean de interés público, pueden retrotraerse, y que es legítima facultad del Estado cambiar las bases de la contribución, pero también ha dicho que la justificación de tal retroactividad, sólo ha de entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio, pero no en el de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el impuesto que han venido pagando y el que han de pagar en lo sucesivo; por tanto, es inconstitucional aplicar para el pago sobre las utilidades obtenidas durante el ejercicio de mil novecientos cuarenta y dos, las cuotas que señala el artículo 7o. reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue expedido el veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3271. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4234/43. "Roces Hermanos". 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 112. Amparo administrativo en revisión 4675/44. Miller Thomas B. y coagraviado. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.