Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806808
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 533
PRUEBAS, SI SON INSUFICIENTES, LAS JUNTAS NO DEBEN DECLARARLAS ASI, PARA QUE LAS PARTES LAS COMPLETEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 533
Si para hacer la liquidación de salarios caídos, la Junta responsable se apoyó en los datos que proporciona una inspección judicial y las listas de raya, y el quejoso pretende que se obligue a la autoridad a que mande practicar una inspección más amplia; debe decirse que no corresponde a las atribuciones de la Junta declarar insuficiente la mencionada inspección, para el efecto de practicar una diligencia más amplia, en virtud de que las Juntas no tienen obligación de suplir las deficiencias de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8147/44. Fraga Arturo. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.