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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 708
TRABAJO, FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO A LAS PREVENCIONES DE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 708
Si el apoderado de la parte quejosa, en la audiencia de demanda y excepciones, solicitó de la Junta, expresando los nombres de los trabajadores por quienes reclamaba, como la audiencia fue suspendida por solicitud de ambas partes, señalando otro día para su continuación, apercibiéndose a la parte actora, para que presentara una lista de las personas físicas por quienes reclamaba, y a la demandada, para que en caso de que no compareciera, se le diera por contestada la demanda en sentido afirmativo, en los términos de ley; debe decirse que como de tal acuerdo quedaron notificadas las partes, no existía razón alguna para que la responsable corriera nuevamente traslado de la demanda, pues habiendo la parte quejosa consentido el procedimiento y solicitado la suspensión de la audiencia, a efecto de que la actora llenara el requisito de su demanda, y habiendo tenido perfecto conocimiento del apercibimiento que se le hizo, para el caso que no concurriera en la fecha fijada para la continuación de la audiencia, el hecho de que tal apercibimiento se le hiciera efectivo al no presentarse, no implica violación alguna, y las consecuencias que el laudo tuvo, sólo a la quejosa demandada le son imputables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9137/44. "Tejidos de Punto",
S. A. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.