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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 999
COMISION ESPECIAL ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LAS RECLAMACIONES MOTIVADAS POR LA AFECTACION A LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA HENEQUENERA DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 999
Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, aun respecto de aquéllas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de la pequeña propiedad agrícola, pero si en la demanda de amparo no se reclama concretamente resolución alguna de esa naturaleza, sino un dictamen emitido por la comisión arriba mencionada, el caso no se encuentra comprendido en los términos de la citada disposición, por lo que la demanda de amparo interpuesta contra tal dictamen debe admitirse y transmitirse, por no ser manifiesta e indudable la causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2118/45. Fajardo de Ancona Julia. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett B.