Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 572
AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 572
Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6770/39. Compañía Azucarera del Mante, S.A. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.