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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 573
AGRAVIOS, NO VALEN PARA UNA AUTORIDAD LOS EXPRESADOS POR OTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 573
Si una autoridad responsable, al interponer su recurso de revisión, se remite a los agravios que deberá expresar otra autoridad también responsable, al interponer el recurso de revisión, el interpuesto por aquélla, carece de materia, por no existir propiamente formulación de agravios, y porque tal remisión no es un procedimiento autorizado por la ley; con más razón, en el supuesto de que esa actitud fuera legal, si se declara mal admitido el recurso interpuesto por la autoridad a quien se remitió la primera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6770/39. Compañía Azucarera del Mante, S.A. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.