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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 714
AYUNTAMIENTOS, PERDIDA DEL CARGO POR SUS MIEMBROS, POR HOSTILIDAD PARA LA BUENA MARCHA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 714
El artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Sonora, establece que son casos de responsabilidad, todos los actos de indisciplina o de resistencia de los Ayuntamientos, de sus miembros en particular o de empleados inferiores, a las órdenes que recibieren del poder público del Estado, así como toda manifestación de hostilidad hacia este poder, que entorpezcan la buena marcha administrativa; y previene, igualmente, que esos actos específicos se reprimirán en la forma y términos previstos por el artículo 15 de la Ley de Reglamentación de los artículos 143 y 144 de la Constitución Política Local, en relación con la fracción IV, del artículo 14 del mismo ordenamiento reglamentario. De la forma y términos en que está redactado dicho artículo 7o., forzoso es concluir que no existe la inconstitucionalidad consistente en que por la amplitud y ambigüedad de los conceptos: indisciplina, resistencia y manifestaciones de hostilidad, se presta para aplicarlo aun en cualquier caso que se trate del ejercicio de actos lícitos, quedando al arbitrio de las autoridades, la apreciación de en qué consiste la indisciplina, resistencia o manifestación de hostilidad y, por consiguiente, menoscabando la libertad del municipio que, aun cuando no es una entidad absoluta, por ser de elección popular, disfruta, frente al poder público del Estado, de una posición análoga a la de éste, con relación al poder público de la Federación, desde el punto de vista de la soberanía y libertad; pues claramente se nota que se refiere solamente a los actos de indisciplina o de hostilidad que entorpezcan la buena marcha de la administración, comprendiendo, como es lógico, los actos que, saliéndose de la órbita constitucional, entorpecen la buena marcha administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5445/40. Toledo Alfredo J. y coagraviado. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.