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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 779
ADUANAS, ERROR EN LA MANIFESTACION DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 779
La regla establecida en la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal, para la aplicación de sanciones, previene que éstas no se impondrán cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto. Este precepto no puede tener aplicación cuando se incurra en error, al hacer una manifestación, como cuando se declara determinada mercancía dentro de una clase arancelaria inferior a la verdadera, ya que entonces la evasión del impuesto que debe percibir el Fisco Federal, asciende a la diferencia entre la cuota declarada y la que realmente se causa, pues en estas condiciones, la diferencia de ese monto, sirve de base para fijar una sanción que debe ajustarse al artículo 379 de la Ley Aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4094/41. Palazuelos Alfredo. 14 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.