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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 17
ADULTERIO, ELEMENTOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 17
El delito de adulterio tipificado en el artículo 212 del Código Penal del Estado de Guanajuato, tiene como elementos: primero, un acto de adulterio, esto es, la infidelidad de un casado consistente en su acceso carnal (coito), con persona ajena a su matrimonio; segundo, vínculo matrimonial del sujeto del delito con otra persona; tercero, que el acto se cometa en condiciones de grave afrenta, las que son: a) en el domicilio conyugal, entendido este no en el concepto técnico del derecho civil, sino en su sentido vulgar de residencia o lugar, permanente o transitorio, de convivencia de los dos cónyuges o, b) con escándalo, es decir, acompañado el estado o acto adulterinos de grave publicidad, afrentosa para el cónyuge inocente.
Precedentes
Amparo directo 9741/65. Antonio Hernández Hernández. 28 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.