Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806824
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1697
IMPUESTOS, DILACION EN EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1697
Si un causante debía pagar un impuesto, adhiriendo las estampillas del caso a la declaración que estaba obligado a presentar y no habiendo cumplido con esa obligación dentro del plazo legal, presentó su declaración sin los timbres correspondientes, manifestando que carecía de numerario para hacer el pago, por haber tenido que emplear "los escasos fondos de que disponía, para remitir al extranjero las cantidades necesarias para pagar los materiales de importación necesarios para evitar que en meses próximos, se paralice el tráfico ferroviario", y además, solicita que se aplique al pago del impuesto, parte de las cantidades que le adeuda el gobierno, si esta manifestación se hace antes de que las Oficinas Fiscales descubran la falta de pago del impuesto, es claro que no puede considerarse, en rigor, que se cometió la infracción prevista por la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, sino la especificada en la fracción XIV del mismo precepto, puesto que, en realidad, no se trató de defraudar al fisco, eludiendo el pago del impuesto con omisiones o simulaciones, sino que se incurrió solamente en una dilación del pago de dicho impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4739/41. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.