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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1924
IMPUESTOS DEL DISTRITO, CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1924
El artículo 135 de la Ley Reglamentaria del Amparo, deja a la discreción del juzgador, la concesión del beneficio de suspensión cuando se trata de la aplicación del Decreto reformatorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para el cobro de impuestos; de suerte que si con la medida se puede causar un perjuicio a la sociedad o al Estado, por la falta de servicios públicos, en virtud de no recaudarse oportunamente los impuestos necesarios, para la realización de esos servicios, es imperativo para el juzgador negar la suspensión, pues con la concesión se imposibilitaría al fisco para hacer frente a sus erogaciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4989/41. J. B. Ebard y Compañía, Sucesores. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.