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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806826
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1472

ALIJADORES Y ESTIBADORES, NO PUEDEN ESTABLECER A SU ARBITRIO, TARIFAS PARA LA CARGA Y DESCARGA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1472

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8548/40. Sindicato Industrial de Trabajadores de Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó en este asunto. Relator: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 806826