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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2655
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO, SUSPENSIÓN CONTRA EL DECRETO QUE LO ESTABLECE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2655
Es improcedente la suspensión que soliciten algunos de los empresarios afectados por un decreto que declara obligatorio un contrato colectivo, contra dicho decreto, ya que éste tiene por finalidad, entre otras, la de establecer tarifas de salarios uniformes para todos los obreros que presten sus servicios en la industria de que se trate, y en esa virtud, el interés general radica en el cumplimiento del repetido decreto, con el cual se evitan competencias desleales o ruinosas entre los empresarios del ramo respectivo, supuesto que si no se hallaren en idénticas condiciones en lo relativo a la obligación que les impone el contrato colectivo obligatorio, de pagar emolumentos a los trabajadores, en igualdad de circunstancias, ello traería como consecuencia que los que no acataran ese convenio, cubrirían menores emolumentos a sus asalariados, y en tales condiciones, los productores de esas fábricas venderían sus existencias a precio inferior que aquellos que observaran el contrato, con grave detrimento de los intereses de éstos últimos. Por otra parte, el interés social existe también en que se beneficien los obreros con un salario mejor, para que pueda haber una elevación en su standard de vida, que les permita obtener mayores posibilidades de sostenimiento y de atención a sus necesidades, aun cuando no sean inaplazables. En consecuencia, por no surtirse en el caso el requisito que establece la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5629/41. Garibi Velasco Paz y coagraviados. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.