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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806829
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 44
RETRACTACION DEL OFENDIDO.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 44
La retractación de lo manifestado por el ofendido en contra del inculpado, carece de valor cuando no existe prueba plena convictiva que corrobore tales aclaraciones.
Precedentes
Volumen XV, página 154. Amparo directo 1791/58. Joel Aparicio Guzmán. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XXII, página 161. Amparo directo 4161/58. Lázaro Diéguez Martínez. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XL, página 76. Amparo directo 1661/60. Vicente Félix García. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LVII, página 58. Amparo directo 919/61. Ramón Pérez Méndez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen C, página 46. Amparo directo 4420/65. Sandra Luz Soriano Valle. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.