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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806830
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 41

AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 41

Precedentes

Volumen XV, página 18. Amparo directo 2129/57. Agustín Ceballos y coagraviados. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XXIV, página 14. Amparo directo 1443/59. Armando Aguilar Joachín. 24 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Volumen XXXIII, página 17. Amparo directo 6956/59. J. Guadalupe Higuera Cano y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Volumen LXXIV, página 13. Amparo directo 7945/62. Enrique Martínez Ortega. 19 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XCVIII, página 32. Amparo directo 2193/65. Efrén Yáñez Gómez. 16 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 806830