Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806834
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3491
LEYES, INFRACCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3491
La infracción a las leyes se opera ya por inexacta aplicación, ya por falta de aplicación o ya por dárseles una interpretación contraria a la idea que privó en el legislador al dictarla, o a las reglas generales de derecho; debiendo entenderse jurídicamente, que existe inexacta aplicación de un precepto legal, cuando éste no sea el que contenga la norma o regla que rija el caso cuestionado y, también, cuando se le dé un alcance que no tiene; por falta de aplicación de un dispositivo, siempre que éste deba servir de fundamento a la resolución de un negocio, en virtud de haber prevención al respecto, y, finalmente, habrá indebida interpretación de un artículo, si el juzgador se aparta de la esencia que contiene, tomándola en sentido diverso al que prevé, o contrario a los principios generales de derecho o a las reglas de la hermenéutica jurídica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8091/40. Rasso Eduardo. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.