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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3534
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3534
No basta la simple detentación, para estimar poseedora a una persona, sino que es preciso que ésta acredite, en alguna forma, el segundo elemento jurídico de la posesión, o sea el título con que posea; por lo que si por medio de un decreto expropiatorio, se trata de despojar a unas personas de unos terrenos y se llega a demostrar que esas personas los poseen con los elementos de ocupación material y, además, del título con que poseen, eso es suficiente para concederles la protección de la Justicia Federal, en virtud de que la Constitución garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también la que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa, aun cuando no sea con tendencia o como resultado del dominio.
Precedentes
Amparo administrativos acumulados en revisión 6549/39. González José y coagraviados. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.