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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 21
INHUMACION CLANDESTINA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 21
Si quienes intervienen en el homicidio de una persona son las mismas que sepultan el cadáver de la víctima, no se les puede incriminar por el delito de inhumación clandestina previsto y sancionado en la fracción II del artículo 280 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, ya que dichos actos posteriores vienen a constituir el agotamiento del delito principal, en el que quedan absorbidos.
Precedentes
Amparo directo 7360/65. Estela Trejo López. 27 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.