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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 11
CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Es indudable que corresponde a los peritos médicos fijar la permanencia de una cicatriz en la cara, pero al juzgador le pertenece determinar si dicha cicatriz es visible o no; por ello, si la certificación judicial relativa a la notabilidad no aparece en autos, debe concluirse que no se justifica la sentencia que determine que las lesiones inferidas dejan como consecuencia cicatrices perpetuas y notables.
Precedentes
Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Baez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.