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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL. HOMICIDIO CALIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Segunda Parte; Pág. 29
Si el Ministerio Público, en sus conclusiones acusatorias, sólo hace referencia a que el homicidio tiene el carácter de calificado, pero no señala las calificativas concurrentes ni invoca los preceptos a que están referidas dichas calificativas, tal omisión técnica afecta las garantías constitucionales del inculpado, si no se aplica la pena que corresponde al homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 9139/65. Antonio Alor Torres. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.