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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 67
ECONOMIA, DELITO CONTRA LA. FRACCION III DEL ARTICULO 254 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. FERROCARRILES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 67
Por ser los ferrocarriles el medio de comunicación básico en nuestro país, el mercado interior de mercancías depende de todas sus contingencias, y es por ello que cabe jurídica y lógicamente concluir que todo acto ilícito que afecte a los ferrocarriles, ocasiona ineludiblemente trastornos en el indicado mercado interior de mercancías, por existir entre ellos una estrecha relación de causa a efecto, imposible de poder pasar inadvertida, pues sobre el particular es menester tener presente que aun cuando el país cuenta con una red de carreteras y de servicios aéreos, ellos no son suficientes en modo alguno para atender todas las necesidades del mismo, tanto menos si no comprenden muchas regiones del territorio nacional, el cual es servido exclusivamente por los ferrocarriles, y resultan obviamente mucho más caras sus tarifas que las que puede presentar el ferrocarril, lo que hace en gran número de casos incosteables las operaciones.
Precedentes
Amparo directo 7634/64. Demetrio Vallejo Martínez, Gilberto Rojo Robles, Roberto Gómez Godínez, Miguel Aroche Parra, Dionisio Encina Rodríguez y Manuel Jiménez Ramírez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 7494/64. Alberto Lumbreras Narváez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6620/64. Gilberto Rojo Robles y Eladio Alemán Molina. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6618/64. Enrique Hernández Camarena. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6616/64. Roberto Gómez Godínez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6134/64. Dionisio Encina Rodríguez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 5982/54. Francisco Carballo Sandoval. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 5980/64. Valentín Campa Salazar. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 140, página 79.