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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4167
AGRAVIOS EN LA APELACION, LOS NO RECLAMADOS EN ELLA, NO DEBEN ESTUDIARSE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4167
Si el concepto de violación reclamado en el juicio de garantías, no fue objeto de agravio alguno en la apelación, no se cumplió con el requisito que establece la fracción II del artículo 107 constitucional, y por tanto, dicho concepto de violación no puede ser estudiado por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 3640/40. Frutos Juan D. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.