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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4616
EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA, EN EL PODER LEGISLATIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4616
El nuevo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 4o., fracción II, inciso d), preceptúa lo siguiente: "En el Poder Legislativo se considerarán empleados de confianza los que, mediante disposición de carácter general, determine cada una de las Cámaras". De acuerdo con esta disposición, debe concluirse que no se limita en ninguna forma la facultad que concede al Poder Legislativo, para determinar a quiénes de los empleados del mismo Poder, deben considerarse como de confianza, por lo que el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de mayo de 1941, debe tenerse como una consecuencia de aquella facultad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6405/41. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.