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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4741
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, SUS DISPOSICIONES NO CONTIENEN UN PRINCIPIO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4741
El artículo 139 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, dice textualmente: "Son causantes de este impuesto los siguientes profesionistas: médicos, cirujanos y parteros, dentistas, profesores de obstetricia, veterinarios, farmacéuticos, abogados, notarios, ingenieros, arquitectos y agrimensores y pagarán de $5.00 a $50.00, mensuales. No pagarán este impuesto los profesionistas que dediquen toda su actividad profesional al desempeño de puestos públicos en la Federación, en el Estado o en los Municipios". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo no señala las bases para la cuotización del impuesto, dentro de los límites establecidos, y tampoco lo hacen los demás artículos de la propia Ley de Hacienda lo que indica que ésta no tiene principio de ejecución alguno, ya que el causante no podrá pagar el tributo sino hasta que se determine, en cada caso particular, su cuantía. Por tanto, si se requiere el acto de aplicación de las autoridades fiscales, para que sea observado el artículo 139 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, es indiscutible que el término para pedir amparo contra esta disposición, empieza a contarse desde la fecha en que el quejoso tiene conocimiento de la cuota que debe cubrir, una vez que la misma haya sido fijada por la autoridad fiscal respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7784/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 4 de abril de 1940. Mayoría de tres votos, por lo que respecta al acto consistente en la Ley de Hacienda para el año de mil novecientos treinta y nueve, en cuanto que en su artículo 139 establece un impuesto a cargo de los profesionistas. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y José María Truchuelo. Unanimidad de cinco votos, por lo que toca a los actos de ejecución. La publicación no menciona el nombre del ponente.