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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2741
IMPRUDENCIA, VALOR DEL DICTAMEN DE LOS PERITOS, EN LOS DELITOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2741
Si los peritos oficiales sostienen que ambos conductores fueron responsables del accidente y el dictamen emitido por el perito de la defensa, atribuye la responsabilidad en forma exclusiva a uno de los conductores, tales opiniones no bastan por sí solas para tener por comprobada la imprudencia del hecho, toda vez que es a la autoridad judicial a la que corresponde decidir con vista de las pruebas recabadas en el sumario, la pericial inclusive, sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 326/45. Miranda Rojas Antelmo. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.