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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3085
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3085
Para ser válidas, deben nacer de los hechos plenamente comprobados en los autos, y si de éstos el tribunal se abstiene de deducir otros, sin enunciación en los límites que la ley le traza. Si ninguna presunción se forma el sentenciador, ninguna tendrá que calificar para desecharla o para admitirla expresamente, apreciándola en justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 5013/41. Ferrara Orazio. 26 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.