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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3412
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3412
El hecho de haberse listado en los inventarios de una sucesión, el adeudo que ésta reportaba en favor del actor, constituye un reconocimiento de las obligaciones, en los términos del artículo 1041 del Código de Comercio, que produce el efecto de interrumpir la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 320/43. Ortega J. Carmen, sucesión de. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.