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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3574
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3574
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el sentido de que el Juez no sólo no está obligado, pues ni siquiera está facultado para decretar diligencias para mejor proveer, que vengan a constituir la única prueba que pueda aducir el interesado.
Precedentes
Amparo civil directo 6543/42. Mutualista de Seguros, "Previsión Obrera", S. C. L. 6 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.