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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1295
LECHE, IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1295
El impuesto establecido por los artículos 213, fracción XXI, y 217, fracción XIV, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y su reglamento, es anticonstitucional, pues aunque no se establezca sobre la entrada y salida de la leche, se hace recaer sobre manipulaciones relacionadas de tal manera con aquellos actos, que resultan afectados indirectamente, ya que los segundos son complemento forzoso de los primeros, porque aunque el impuesto comprende tanto la leche introducida al Distrito Federal como la que en él se produzca, en el caso de la primera es alcabalatorio por recaer directamente sobre el producto mismo, supuesto que se fija por cada litro de leche vendido o consumido; se ve con mayor claridad la alcabala, si se examina el hecho tributario de la simple distribución, porque es indudable que la leche vendida en el Distrito Federal, para ser traída a la capital, queda sujeta al impuesto causado por la actividad indispensable para ponerla en poder del adquirente o comprador, lo que equivale a gravar la entrada del producto, y por otra parte, la circulación y el consumo de la mercancía se ven afectados por el acto impositivo que la sujeta a inspección o registro, exigiendo documentación que la acompañe (artículo 10, fracción III, del reglamento), lo que viola la fracción VI del artículo 117 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10331/44. Pino Cámara Alfredo y coags. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.