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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 55
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY DE LOS. SUPLETORIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 55
Debe acudirse a la supletoriedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando dicha ley sea omisa o exista una laguna, con el objeto de llenar esa deficiencia, por lo que al señalar el artículo 129 de la citada ley los requisitos que debe contener la demanda y lo que debe anexarse a ella, no existe razón para aplicarse lo ordenado por el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 276, por no existir ni omisión ni laguna en la ley aplicable al caso de conflictos laborales entre el Estado y sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 353/80. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra. 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD, APLICACION DE LA.".