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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2124
MARCAS, JUICIO SUBJETIVO PARA NEGAR EL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2124
El juicio subjetivo de la Secretaría de la Economía Nacional, para llegar a la conclusión de que una marca no debe registrarse, no puede ser revisado por el Juez Federal, si no queda demostrado que en la apreciación de los hechos se haya regido aquella autoridad, por normas distintas de las consignadas en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 468/45. Lahoud John. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.