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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2330
SUBARRENDAMIENTO, CARACTER DE CAUSAHABIENTE DEL, RESPECTO DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2330
Si el subarriendo se llevó a cabo a virtud de la facultad general, concedida al efecto, en el contrato, sin que se hubiera demostrado la aprobación expresa de dicho contrato por los primitivos arrendadores, resulta que entre éstos y el subarrendatario no hay relación jurídica, o en otros términos, que el subinquilino, como cesionario de los arrendatarios, sigue la suerte de éstos y le afecta procesalmente la sentencia dictada en contra de sus causantes, por lo que no puede considerársele tercero extraño al juicio seguido a éstos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9102/43. Chávez Raúl. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.