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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2387
POSESION, CUANDO NO ES ACTO CONSUMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2387
Cuando la posesión se da a una persona a título de dueño, basta la sola diligencia correspondiente, para tener el acto como consumado, lo que no sucede en el caso en que se da esa posesión a un interventor, autorizándolo para cobrar las rentas, porque en este caso el interventor depende, en sus funciones, de lo que disponga el Juez que lo nombró, quien puede, en cualquier tiempo, notificarle que cesa en su intervención.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1931/45. Granados Enriqueta y coag. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.