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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2447
LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2447
Si en un laudo no existe el fundamento que motiva el sentido del fallo, debe considerarse violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que el amparo debe concederse en su contra, para el efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento a partir de la audiencia de resolución, en la que los representantes deberán fundar el sentido de sus votos, a fin de que pueda engrosarse debidamente el nuevo laudo, el cual deberá llenar los requisitos que previene el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1899/45. Luevano J. Matilde y coags. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.