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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2508
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA RENUNCIA A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2508
La renuncia a la prescripción no la admite el Código de Comercio, y no puede considerarse aplicable supletoriamente la legislación común, tratándose de la renuncia a la prescripción de la acción para cobrar el importe de un título de crédito, en virtud de que tanto la ley mercantil, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, contienen disposiciones que regulan la prescripción, por lo que no habiendo laguna qué llenar, no cabe la aplicación supletoria de la ley común.
Precedentes
Amparo civil directo 9321/43. Mateo Francisco. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.