Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2510
EMPLAZAMIENTO TRATANDOSE DE ACCIONES REALES (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2510
Si en la demanda no se señaló persona determinada a quien debiera hacérsele el emplazamiento a juicio, sino que se citó a quien fuere el poseedor legal de la finca, respecto de la cual se ejercitaba la acción real, es indudable que tal situación fue irregular y contraria a las disposiciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que si bien el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala previene que la acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor, eso no significa que a ese poseedor no se le identifique por medio de su nombre y apellido, para ser citado a juicio, pues así lo ordena el artículo 834 del código citado, al establecer que "El juicio ordinario comenzará por demanda escrita en la cual, expuestos sucintamente y con la debida separación de los hechos y fundamentos de derechos, se fijará con precisión lo que se pide y la persona contra quien se promueve.".
Precedentes
Amparo civil en revisión 269/43. Carvajal Ricardo, suc. de. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.