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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2823
LEYES, CONTRARIO SENSU, INNECESARIA CITA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2823
Los Jueces de Distrito no tienen obligación de citar las disposiciones aplicables, cuando éstas sean tomadas en sentido contrario, por estimarse que el caso no está comprendido en ninguno de sus extremos como sucede en la especie, en que el Juez de Distrito no tuvo obligación de citar la fracción del artículo 158 de la Ley de Amparo, en que apoyó su resolución, porque ese auto se dictó tomando la indicada disposición en sentido contrario, por estimarse que el caso no estaba comprendido en ninguno de sus extremos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 351/45. Sampedro Nava Jesús. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.