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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1514
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1514
La jurisprudencia que establece, en esencia, que el Tribunal de Arbitraje no puede negarse a recibir las pruebas de un titular y apreciar los motivos por los que ha cesado a un trabajador, aun en el caso de que no exista autorización previa al hacerlo, no es aplicable, si la responsable no se negó a recibir pruebas ni ha estudiar excepciones, sino que estimó que no era justificada la remoción de los trabajadores, ya que el dictamen emitido por la Comisión de Escalafón, fue en contra de los establecido por el inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4546/51. Secretaría de Educación Pública. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.