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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 112
PESCA, INFRACCIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 112
Si por oficio se dio a la parte quejosa: "Por lo expuesto y de acuerdo con lo que previene el artículo 110 del citado Reglamento de la Ley de Pesca, se servirá enviar su escrito de defensa con los alegatos que a sus intereses convenga, para lo que se le concede un plazo de veinte días, que principiará a contarse a partir del próximo día veintiocho del actual, apercibido de que al no recibirse en este departamento, dentro del término estipulado, la defensa que se cita, se procederá a dictaminar el expediente, sancionándolo como corresponda, teniéndose como no presentada oportunamente la defensa que solicita...", de ello se deduce que se cumplió con los requisitos que reclaman, supuesto que son los que previenen los artículos 110 y 111 del reglamento de la materia, ya que se señalan concretamente los actos de infracción y las disposiciones violadas, otorgándosele el plazo de veinte días para la presentación de su defensa y alegatos, lo que significa que la parte agraviada estuvo en aptitud de rendir las pruebas y alegatos pertinentes a sus intereses, sin que la omisión que se advierte, acerca de no haberse propuesto la sanción aplicable, entrañe privación de defensa, porque basta el conocimiento de los hechos violatorios de las disposiciones de ley, el cual se hizo saber a la parte quejosa, y supuesto que lo que reclama no es la aplicación de la multa, sino la circunstancia de no haber incurrido en los actos infractores que se le imputan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4217/43. Elizondo Gloria. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.