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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 204
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 204
La Suprema Corte en diversas ejecutorias ha sostenido que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar en cada caso concreto, que se someta a su decisión la prueba circunstancial o de indicios, sin más limitaciones para ello que las de ajustarse a las reglas que rigen la prueba en materia criminal, a las constancias que aparezcan en los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Precedentes
Tomo LXXX, página 5140. Indice Alfabético. Amparo directo 10229/43. Escalante Roberto y coagraviado. 23 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.
Tomo LXXX, página 5140. Indice Alfabético. Amparo directo 1674/44. Hernández Téllez Pedro. 2 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXX, página 5140. Indice Alfabético. Amparo directo 745/44. Palomera Covarrubias Manuel. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXX, página 204. Amparo penal directo 10054/43. Constantino Jaime. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos L. Angeles.