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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 384
EMPLEADOS DE CORREOS, RECURSO QUE NO DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA DESCUENTOS EN SUS SUELDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 384
Si se reclama en amparo la orden para que se descuente a la quejosa una cantidad de los sueldos que percibe como empleado postal, con motivo de la responsabilidad administrativa que le resultó por el extravío de un bulto postal internacional, el quejoso no tiene que agotar previamente el juicio de garantías, el recurso que establece la fracción II del artículo 160 del Código Fiscal, porque esta disposición asigna competencia a las Salas del tribunal del ramo para conocer de los juicios que se inicien contra las resoluciones dictadas por autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, que constituyen contra funcionarios o empleados federales, responsabilidades administrativas en materia fiscal; y la responsabilidad atribuída al quejoso no es de naturaleza fiscal, porque no se refiere a impuestos, derechos o aprovechamientos a que aluden los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. del indicado Código Fiscal; esto es, como la determinación constitutiva del acto reclamado, se dictó con objeto de que se descontara de los sueldos devengados por el quejoso, la cantidad necesaria para reparar el extravío de una pieza postal que estuvo a su cuidado, esa responsabilidad administrativa no es de la naturaleza fiscal que requiere la citada fracción II del artículo 160 por lo que debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1050/44. Ríos García Carmen. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.