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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 460
PRIMAS Y COMISIONES A LOS TRABAJADORES, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 460
Cuando la empresa afirma que se ha pagado al actor la totalidad de las cantidades que por primas devengadas le correspondían, está obligada a demostrar la excepción de pago que implica su afirmación, y no resulta lógico que baste la comprobación del último pago, para que debieran estimarse cubiertos los anteriores, pues si bien es cierto que debe admitirse esta presunción, cuando se trata de prestaciones por cantidad fija, que se cubra periódicamente, no lo es cuando resulta de liquidaciones que pudieran no haberse pagado al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6186/43. "Grupo Roussel", S.A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.